Allaria Residencial I FCI Cerrado Inmobiliario

  • Tipo de fondo

    Fondo Cerrado Inmobiliario

  • Inversión mínima

    ARS 200.000.000

  • Horizonte de inversión

    Largo


Objetivo

El objetivo primario es obtener la apreciación del valor del patrimonio del Fondo, principalmente mediante la revalorización de los Activos Específicos (objeto especial de inversión en activos inmobiliarios), y los ingresos corrientes y ganancias de capital que se sigan de su adquisición y enajenación, o de la renta producida por los Activos Específicos.

Información técnica

Fecha de inicio:
07/02/2019
Inversión mínima:
Cuota A: USD250.000
Cuota B y C: USD250.000 para clientes que no exteriorizan
Tipo de fondo:
Fondo Cerrado Inmobiliario
Moneda:
Pesos
Honorarios sociedad gerente:
A(1,50%) B(1,50%)
Honorarios sociedad Depositaria:
A(0,30%) B(0,30%)
Sociedad gerente:
Allaria Fondos Administrados SGFCI SA
Sociedad depositaria:
Banco de Valores S.A.

Las inversiones en cuotapartes de fondos comunes de inversión están sujetas a riesgo de inversión soberanos, comerciales, de tipo de cambio y a otros riesgos, incluyendo la posible pérdida de la inversión. Los rendimientos históricos no garantizan rendimientos futuros. El AAPIC no será responsable de cambios en las condiciones de mercado, suspensiones que imponga la autoridad que corresponda, caso fortuito y/o fuerza mayor que impida la formalización de la operación que por la presente se solicita.

Las inversiones en cuotapartes de fondos comunes de inversión deben ser evaluadas individualmente y se señala que una concentración excesiva puede implicar riesgos más altos y tornar inadecuada la inversión. La información suministrada no podrá ser tomada como una recomendación y/o asesoramiento. Se aconseja a los potenciales inversores efectuar un análisis e investigación independiente antes de tomar cualquier decisión de inversión.

Las inversiones en cuotas del FONDO no constituyen depósitos en el ACPIC, a los fines de la Ley de Entidades Financieras ni cuentan con ninguna de las garantías que tales depósitos a la vista o a plazo puedan gozar de acuerdo a la legislación y reglamentación aplicables en materia de depósitos en entidades financieras. Asimismo, el ACPIC se encuentra impedido por normas del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA de asumir, tácita o expresamente, compromiso alguno en cuanto al mantenimiento, en cualquier momento, del valor del capital invertido, al rendimiento, al valor de rescate de las cuotapartes o al otorgamiento de liquidez a tal fin.

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