Allaria Nómada Renta Corporativa FCI Cerrado Inmobiliario

  • Tipo de fondo

    Fondo Común De Inversión Cerrado Inmobiliario

  • Inversión mínima

    ARS 20.000

  • Horizonte de inversión

    Largo


Objetivo

El Fondo se constituye con el objeto exclusivo de otorgar rentabilidad a los cuotapartistas mediante la inversión en (a) Derechos reales y/o personales -tales como derechos económicos provenientes de cesiones de flujos de fondos que respondan a la explotación comercial de activos inmobiliarios- constituidos sobre bienes inmuebles; (b) Derechos emergentes de contratos de opción (call) de compraventa sobre bienes inmuebles (en conjunto, los “Activos Autorizados”); y (c) Contratos de mutuo en favor de sociedades cuya actividad principal sea la explotación comercial de activos inmobiliarios y/o fideicomisos inmobiliarios y/u otros vehículos de inversión con objetos que respondan a los objetivos de inversión del Reglamento.

Información técnica

Fecha de inicio:
16/09/2020
Inversión mínima:
Inversión mínima: $20.000
Cuota A: Hasta los pesos equivalentes a US$ 300.000
Cuota B: Pesos equivalentes a un monto superior a US$ 300.000
Cuota C: Inversores institucionales
Tipo de fondo:
Fondo Común De Inversión Cerrado Inmobiliario
Moneda:
Pesos
Honorarios sociedad gerente:
A(0,75%) B(0,50%) C(0,50%)
Honorarios sociedad Depositaria:
A(0,15%) B(0,15%) C(0,15%)
Sociedad gerente:
Allaria Fondos Administrados SGFCI SA
Sociedad depositaria:
Banco Comafi S.A.

Las inversiones en cuotapartes de fondos comunes de inversión están sujetas a riesgo de inversión soberanos, comerciales, de tipo de cambio y a otros riesgos, incluyendo la posible pérdida de la inversión. Los rendimientos históricos no garantizan rendimientos futuros. El AAPIC no será responsable de cambios en las condiciones de mercado, suspensiones que imponga la autoridad que corresponda, caso fortuito y/o fuerza mayor que impida la formalización de la operación que por la presente se solicita.

Las inversiones en cuotapartes de fondos comunes de inversión deben ser evaluadas individualmente y se señala que una concentración excesiva puede implicar riesgos más altos y tornar inadecuada la inversión. La información suministrada no podrá ser tomada como una recomendación y/o asesoramiento. Se aconseja a los potenciales inversores efectuar un análisis e investigación independiente antes de tomar cualquier decisión de inversión.

Las inversiones en cuotas del FONDO no constituyen depósitos en el ACPIC, a los fines de la Ley de Entidades Financieras ni cuentan con ninguna de las garantías que tales depósitos a la vista o a plazo puedan gozar de acuerdo a la legislación y reglamentación aplicables en materia de depósitos en entidades financieras. Asimismo, el ACPIC se encuentra impedido por normas del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA de asumir, tácita o expresamente, compromiso alguno en cuanto al mantenimiento, en cualquier momento, del valor del capital invertido, al rendimiento, al valor de rescate de las cuotapartes o al otorgamiento de liquidez a tal fin.

¿En qué podemos ayudarte?

Gracias por comunicarte.
Te responderemos a la brevedad