¿Qué es el FAL?

Fondo destinado exclusivamente a asistir al pago de indemnizaciones laborales.

El Fondo FAL será de carácter obligatorio y se financiará con una contribución mensual calculada sobre la base del SIPA. (1% para Grandes Empresas - 2,5% para MiPyMEs). El fondo será un patrimonio separado de la empresa, de afectación específica e inembargable.

Características

  • Recaudación Centralizada

    El pago mensual se realiza junto con las cargas sociales y se canaliza a través de ARCA.

  • Gestión del Fondo

    Los fondos son administrados por sociedades gerentes de Fondos Comunes de Inversión.

  • Cartera

    Sujeta a reglamentación oficial.

  • Control total de la empresa

    Fondos de la Empresa. La administradora del Fondo solo le paga al empleado cuando el empleador presenta una declaración jurada indicando el monto, el motivo y la cuenta bancaria del trabajador (puede ser el monto total o parcial).

  • Costo neutral (Reducción de Contribuciones)

    La ley otorga una reducción en las contribuciones patronales con destino a la seguridad social que es equivalente al porcentaje que se aporta al FAL.

  • Rentabilidad

    Todos los rendimientos, intereses y rentas que genere la inversión del fondo están exentos del Impuesto a las Ganancias y no están gravados por el IVA.

  • Suspensión de aportes

    Si el fondo acumulado logra cubrir las posibles contingencias laborales de la nómina, se puede solicitar la interrupción o suspensión de la obligación mensual de aporte.

  • Composición del Fondo

    Además de las contribuciones obligatorias, la ley permite realizar contribuciones voluntarias al fondo.

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Preguntas frecuentes

¿A qué trabajadores alcanza?

El régimen aplica a trabajadores registrados con una antelación no menor a doce meses desde la fecha de extinción de la relación laboral. Quedan excluidas las relaciones laborales de la industria de la construcción y del personal de casas particulares.

¿El uso de los fondos es obligatorio para pagar una indemnización?

No. Ante una desvinculación, el empleador puede optar por aplicar los recursos del fondo (total o parcialmente) para el pago o por no utilizarlos.

¿Puede suspenderse el pago de estos aportes?

Si, ante la cobertura total de las contingencias laborales de la nómina, la empresa podrá solicitar la suspensión de los aportes mensuales.

¿Qué beneficios impositivos directos tiene el FAL?

Los rendimientos, intereses y cualquier otra renta derivada de las inversiones efectuadas en el marco del FAL están eximidos del Impuesto a las Ganancias. Asimismo, la integración de contribuciones y los rendimientos no están gravados por IVA.

¿La administradora asume responsabilidad legal frente al empleado?

No. El empleador sigue siendo el único responsable de las indemnizaciones. Las administradoras operan como terceros ajenos a la relación laboral.

¿A partir de cuándo se puede utilizar el fondo para pagar indemnizaciones?

El fondo estará disponible para cubrir el pago de extinciones laborales una vez que la cuenta haya acumulado las contribuciones correspondientes a seis períodos mensuales.

¿Cómo es el proceso y cuánto se tarda en pagarle al trabajador?

Tras presentar la Declaración Jurada con el detalle de la liquidación y la cuenta bancaria, la administradora del fondo tiene un plazo máximo de cinco días hábiles para transferir el dinero directamente al empleado.

¿Qué sucede si el saldo en la cuenta del FAL no alcanza para cubrir la indemnización total?

La insuficiencia de recursos en la cuenta no limita, reduce ni altera la responsabilidad del empleador por el pago íntegro de las obligaciones a su cargo. El empleador debe cubrir la diferencia correspondiente.

¿Qué ocurre con los fondos si la empresa quiebra o cierra?

En caso de cese, disolución, liquidación o quiebra del empleador, o si no cuenta con trabajadores registrados por seis meses continuos, la cuenta se extingue y los recursos deben ser transferidos a una cuenta bancaria de titularidad del empleador en el país, (salvo disposición en contrario del juez de la quiebra).

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