Guía sobre el Fondos de Asistencia Laboral (FAL). Conoce su funcionamiento, beneficios impositivos y cómo gestionarlo con los Fondos Comunes de Inversión de Allaria.
Tras la promulgación de la Ley 27.802 de Modernización Laboral, se establecieron los Fondos de Asistencia Laboral (FAL). Esta normativa tiene como objetivo asistir de manera exclusiva al cumplimiento de las indemnizaciones laborales (por despido, preaviso o mutuo acuerdo) a cargo de los empleadores del sector privado.
A partir de su entrada en vigencia el 1 de noviembre de 2026, los fondos FAL adquieren carácter obligatorio. En Allaria Fondos, te explicamos todos los detalles técnicos, impositivos y operativos para que puedas transformar esta exigencia legal en una herramienta de eficiencia financiera para tu empresa.
El fondo se financia mediante una contribución mensual calculada sobre la base del SIPA:
Grandes Empresas: Contribución del 1%.
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs): Contribución del 2,5%.
La recaudación está centralizada. El pago mensual se realiza junto con las cargas sociales a través de ARCA. Cada empleador debe elegir una Entidad Habilitada por la CNV, abrir su cuenta individual y comunicar su identificador único ("ID FAL") a ARCA para la derivación de los recursos.
El fondo constituye un patrimonio separado de la empresa, inembargable e inenajenable por parte de terceros. La administradora sólo realiza pagos directos al trabajador tras la presentación de una declaración jurada del empleador que detalle el monto, motivo y la cuenta bancaria de destino.
Trabajadores incluidos: Aplica a empleados registrados con una antigüedad no menor a 12 meses al momento de la extinción laboral.
Exclusiones: Quedan excluidos los trabajadores de la industria de la construcción (UOCRA) y el personal de casas particulares.
Uno de los aspectos más relevantes del FAL es que cuenta con un esquema de costo neutral y ventajas tributarias sustanciales:
Reducción de Contribuciones Patronales: Los empleadores pueden detraer mensualmente la alícuota del FAL directamente de sus contribuciones a la seguridad social (PAMI, jubilaciones, asignaciones familiares y Fondo Nacional de Empleo).
Deducibilidad en Ganancias: Las contribuciones mensuales realizadas al fondo son deducibles del Impuesto a las Ganancias.
Exenciones durante la Inversión: Mientras los recursos permanecen invertidos, los rendimientos e intereses están exentos de Ganancias, no están alcanzados por IVA y las cuentas del fondo no tributan el impuesto al cheque.
Tratamiento para el Trabajador: Las indemnizaciones cobradas desde el FAL mantienen el mismo tratamiento impositivo que las indemnizaciones por despido convencionales.
| Pregunta | Respuesta Operativa |
| ¿Cuándo se pueden utilizar los fondos acumulados? | La cuenta estará disponible para cubrir extinciones laborales una vez acumuladas las contribuciones de 6 períodos mensuales consecutivos. |
| ¿Cuánto tarda en cobrar el trabajador? | Una vez presentada la Declaración Jurada, la administradora efectúa la transferencia a la cuenta del empleado en un plazo máximo de 5 días hábiles. |
| ¿Qué ocurre si el saldo no alcanza para la indemnización? | La falta de saldo no limita la responsabilidad de la empresa. El empleador debe cubrir la diferencia correspondiente. |
| ¿Se puede suspender el aporte mensual? | Sí. Si el fondo acumulado logra cubrir la totalidad de las contingencias laborales de la nómina, se puede solicitar la suspensión temporal de los aportes. |
| ¿Existe portabilidad del fondo? | Sí. El empleador puede migrar los fondos acumulados a otra entidad habilitada por la CNV sin perder capital ni rendimientos, siempre que no existan indemnizaciones pendientes. |
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